336 563 miento que la removió de su cargo, decisión que fue dictada por el órgano en cuyas manos la ley suprema local puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución y que, tras contar con la mayoría calificada exigida, estimó acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial -por las cuales la enjuiciada fue acusada y oída- de falta de cumplimiento de los deberes del funcionario público y de la comisión del delito de prevaricato en el ejercicio de sus funciones.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES
Las expresiones del tribunal superior provincial que rechazó el recurso de casación contra la decisión que destituyó a la recurrente como magistrada no constituyen una respuesta judicial suficiente ya que no contienen ningún análisis orientado a establecer si la garantía del debido proceso otorga al acusado la posibilidad de defenderse en todas las instancias del procedimiento, inclusive aquellas que se desarrollan por ante el órgano de acusación y si, en caso afirmativo, la ley local que rige el procedimiento admite una interpretación en ese sentido (Disidencia de los jueces Ricardo Luis Lorenzetti, Elena 1. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: + La Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones destituyó de su cargo de jueza del Superior Tribunal de Justicia provincial (STJ) a la Dra. Marta Susana Catella.
Contra esa decisión, la nombrada interpuso recurso de casación ante el citado tribunal, que lo rechazó (fs. 1706/1724).
Para ello, la Dra. Leiva, a cuyo voto adhirió la mayoría de los jueces, recordó que el proceso de enjuiciamiento y remoción de los magistrados judiciales es, conforme a la jurisprudencia de la Corte, controlable solo en ciertos casos, como cuando se invocan graves vulneraciones de garantías constitucionales, y que no debe, necesariamente, guardar apego estricto a las formas que rodean el trámite y la decisión de las controversias ante el Poder Judicial.
En este marco, entendió que las argumentaciones de la recurrente no eran suficientes para acreditar las vulneraciones constitucionales que denuncia, pues en la causa contra la Dra. Catella se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:563
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