Además, no se aprecia el perjuicio que la recurrente dice haber sufrido si se advierte que, según el art. 46 de la ley 120, con lograr la mayoría de los dos tercios de los votos sobre alguno de los cargos, se destituye-al acusado.
II-
Contra esa decisión, la Dra, Catella interpuso recurso extraordinario, que fue denegado (fs, 1783/1798) y motivó la presentación de la queja en examen. Dijo que la sentencia apelada era arbitraria porque se basaba en afirmaciones dogmáticas para rechazar que se hubiera violado su derecho de defensa y, en especial:
a) En cuanto a las pruebas testimoniales que ofreció y que sostenían su defensa, la sala juzgadora las rechazó sin que pudiera conocer los motivos (resolución 8/06); b) En lo que hace al rechazo de las recusaciones, la sala juzgadora no admitió la prueba informativa ofrecida para acreditar los supuestos invocados para requerirlas; en cuanto a las de los Sres. Marlene Carvallo y Néstor Ortega, le negó conocer los fundamentos de la denegación; además, en la votación de la resolución 6/06 participaron las personas que intentó recusar y ambas recusaciones se votaron en forma conjunta, cuando las causales eran diferentes. En lo que hace a la imparcialidad de esos diputados, resaltó que el 26 de enero de 2006 los recusó, lo que se rechazó con una votación en la que ellos intervinieron.
Señala que, aun cuando la mayoría se hubiera logrado aun sin los votos de aquéllos, el agravio es patente pues concurrieron al debate y de esa forma participaron en él dos personas sobre las que existían dudas sobre su imparcialidad. Tampoco pudo conocer a los integrantes de la Comisión Investigadora y de la Sala Acusadora para posibilitar su eventual
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:566
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