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Fallos: 336:561 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 Sol Por ello, se declara inadmisible el recurso extraordinario.

Notifíquese y remitas; 7 CARLOS 5. FAYT ELENALHICHTON de NoLaSCO y vi

DA

ENRIQUE S PETRACCHI
y DISI-//Cdad 7 .

pur Air ed ML
E. RAUL ZAFFARON)

CARMEN M. ARGÍBAY
//-DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E, RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que a juicio del Tribunal y con arreglo a lo dispuesto en el art. 33, inc. a, ap. 5 de la ley 24,946, corresponde dar intervención a la señora Procuradora General de la Nación a fin de que dictamine sobre la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso esta Corte. Notifíquese.

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DÁ E, RAUL ZAFFARONI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:561 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-561

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