de debido proceso y defensa en juicio previstas en los arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos no son aplicables en todas las etapas del juicio político.
f2) Nada dice sobre la falta de intervención en ciertas sesiones y la falta de notificación oportuna de la denuncia, copias de las actas de sesiones de la sala acusadora, como así tampoco de la negación del derecho de recusar y de conocer los motivos del rechazo de las recusaciones; tampoco explica el alcance del art. 51 de la ley 120, solo señala que las causales que la apelante alegó no estaban previstas en la norma.
£3) Con relación al rechazo de la prueba testimonial, solo dice que fue realizado en ejercicio de las facultades de la sala juzgadora y con las mayorías requeridas en el art. 35 in fine de la ley 120. Resalta que esa prueba era fundamental, pues se trataba de las declaraciones de los concejales de San Vicente que suscribieron los elementos controvertidos (las actas del Concejo Deliberante de esa localidad en cuya supuesta falsedad se basó la denuncia, la acusación y la sentencia que la destituyó pues, como jueza, había omitido intencionalmente declarar esa irregularidad al juzgar la destitución del intendente Benítez; tampoco el STJ hace referencia a la omisión de conocer los fundamentos de la denegación de la prueba.
£4) Tampoco considera su queja respecto de que no se habían votado los cargos uno por uno.
£5) En cuanto al resto de los agravios, globalmente el STJ dice que no son pasibles de revisión judicial. De este
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:568
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