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Fallos: 336:564 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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564 336 siguió el procedimiento establecido en la Constitución de la provincia (CP, arts. 151 a 157) y en la legislación especial (ley provincial 120).

Al analizar los agravios específicos de la recurrente, señaló:

a) En lo que hace a la falta de notificación de la denuncia en contra de la Dra, Catella, no se advertía violación del derecho de defensa pues, como surge de la ley 120, el proceso de remoción consta de dos etapas, en la primera interviene la Sala Acusadora y en la segunda, la Sala Juzgadora. En la primera etapa no se otorga intervención al acusado, ya que se trata de actos instructorios o preparatorios de un enjuiciamiento solo probable. Pero, admitida la acusación en la segunda etapa, se le brinda al enjuiciado el derecho de intervenir y participar en ella, protegiéndose su derecho de defensa. Sobre el punto, destacó que la Dra. Catella fue notificada personalmente de la resolución que admitió su acusación y la suspendió en el ejercicio de sus funciones, indicándosele expresamente los cargos que se le endilgaban, como así también el traslado de la acusación sostenida y fundada por la Comisión Acusadora ante la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes. Además, al evacuar ese traslado, la Dra. Catella fue asistida por letradas, y efectuó un descargo en el que se garantizó su derecho de defensa.

b) En cuanto a lo dicho por la apelante sobre que se le negó la posibilidad de conocer a las personas que integraban la Comisión Investigadora y la Sala Acusadora, en detrimento de su derecho de ser juzgada por un tribunal imparcial, no se demostró la afectación de la defensa. Además, no debía perderse de vista el carácter político del órgano, en el que los diputados que integran las salas juzgadora y acusadora representan la voluntad popular, y que las sesiones para la formación de las salas acusadora y juzgadora y de la comisión investigadora son públicas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-564

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