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Fallos: 336:572 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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572 336 devolver las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expuesto.

Buenos Aires, O3 de febrero de 2012.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, cuota de Y de 2013 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Marta Susana Catella en la causa Catella, Marta Susana s/ solicitud de juicio político por luis Aníbal Benítez", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala Juzgadora de la Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones destituyó a la doctora Marta Susana Catella de su cargo de magistrada del Superior Tribunal de Justicia de ese Estado local, Para decidir esa remoción, el órgano interviniente consideró configuradas las causales de incumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo y de comisión del delito de prevaricato en el desempeño de sus funciones, previstas en el art. 151 de la Constitución de la Provincia de Misiones. Dicha calificación tuvo lugar con respecto al desempeño cumplido por la enjuiciada en las actuaciones promovidas a raíz del recurso de apelación que el intendente de la Ciudad de San Vicente, señor Luis Aníbal Benítez, había interpuesto ante el superior tribunal provincial -en los términos de la ley local 257- contra la decisión del Concejo Deliberante de la ciudad mencionada que lo destituyó del cargo que desempeñaba.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-572

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