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Fallos: 336:565 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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arts. 152 y 153 de la CP y 3", 6° y 7° de la ley 120).

c) En lo referente al pedido de ampliación de plazos formulado por la recurrente, conforme a la normativa legal y constitucional aplicable, los términos en este tipo de procesos son perentorios y provocan la caducidad del enjuiciamiento (arts. 154 y 156 de la CP y 14 y 28 de la ley 120). Además, una vez rechazada la citada ampliación, la recurrente pudo contestar su acusación en el término legal, defendiéndose de forma verbal, entregando copias escritas de la contestación de sus cargos y planteos preliminares. Afirmó que no se advertía que el plazo otorgado, previsto por la ley, la haya privado de ejercer su derecho de defensa.

d) En cuanto al rechazo de las recusaciones y la forma de su votación, el planteo era insuficiente para demostrar violación de derechos, además de que los motivos esgrimidos por la recurrente no encuadraban en las causales taxativamente establecidas en la legislación art. 51 de la ley 120), por lo que no hubo menoscabo de la imparcialidad de los diputados.

€) En lo que hace al rechazo de la prueba informativa, lo fue por inconducente conforme a las facultades de la Sala Juzgadora, con respeto de la mayoría establecida en el art 35 in fine de la ley 120. Tampoco es aceptable el agravio sobre la entrega de las actas y resoluciones de las sesiones, pues en todo momento se siguió el procedimiento de la ley.

f) En lo atinente a la votación por cada cargo, se aprecia que en la resolución 4/06 se le imputaron a la recurrente el incumplimiento de los deberes de funcionario público y la comisión de delito en el ejercicio del cargo, conforme a las causales del art. 151 de la CP, los que fueron debidamente notificados a la Dra, Catella. Del expediente administrativo surge que la Sala Juzgadora votó por los cargos imputados conforme a la normativa aplicable, cumpliendo con la mayoría de dos tercios exigidos.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-565

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