570 336 los planteos efectuados en el recurso extraordinario revelen en forma nítida, inequívoca y concluyente un grave menoscabo a las reglas del' debido proceso (arts. 18 de la CN y 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos) que, asimismo, exhiba relevancia bastante para variar la suerte de la causa (Fallos: 331:1784 y 2195, entre muchos otros) situación que, a mi juicio, se configura en el caso.
En efecto, entiendo que el recurso debe prosperar, pues de la lectura de la sentencia apelada en su confrontación con los agravios de la recurrente expuestos en su recurso de casación y las constancias de la causa surge que aquélla carece de la debida fundamentación, en especial en cuanto a:
a) Las irregularidades en la sustanciación del proceso político, en lo referente a la falta de notificación e intervención de la Dra.
Catella en algunas de las sesiones de aquél, pues si bien la CP prevé que el descargo se produzca ante la Sala Juzgadora (art. 156), no autoriza a que en las sesiones de la sala que la precede se omita la presencia del potencial acusado, como parece sostener el a quo; b) El rechazo infundado de la prueba testimonial de los concejales de San Vicente, ofrecida por la Dra. Catella, y que podría haber sido definitoria para variar la suerte del juicio; c) La negativa a hacerle conocer los motivos del rechazo de las recusaciones planteadas, aunque estaban fundadas seriamente (lo que no debía ser evaluado por el STJ, como lo hizo, sino por la Legislatura, en decisión fundada que requería ser notificada a la Dra.
Catella), así como de la producción de la prueba informativa para fundar aquéllas, lo que condujo a que los legisladores recusados participaran del
Compartir
45Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:570
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-570
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos