336 571 debate en el que se decidió la separación del cargo de la apelante.
No alcanza para fundar la desestimación de esos agravios, en mi opinión, con simplemente afirmar, como lo hizo el STJ, que se habían respetado las normas aplicables pues, más allá de que se cuestionó que ello haya sido así, no se dio respuesta adecuada a esos planteos, y aun cuando la apelante haya consentido el régimen constitucional y legal sobre enjuiciamiento político en la provincia, nunca pudo hacerlo respecto de su aplicación indebida o su directa inaplicación.
IV-
Entiendo, entonces, que corresponde descalificar el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación interpuestu pora Dra, Marta Susana Catella contra la decisión del jurado de enjuiciamiento que la removió de sú cargo, pues los agravios formulados en esc recurso exhibían, prima facie considerados, violación del debido proceso (Fallos: 319:705 ) y, en los aspectos reseñados en el acápite anterior, el a quo sólo emitió respuestas dogmáticas a los serios planteos de la apelante, razón por la cual la decisión recurrida no satisface la garantía constitucional de fundamentación de las sentencias, por lo que corresponde privarla de validez a fin de que el STT local dicte un nuevo pronunciamiento que dé una respuesta debidamente motivada ¿a los planteos constitucionales introducidos (Fallos: 331:2195 ).
V-
Por ello, opino que corresponde admitir la queja y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:571
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