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Fallos: 336:569 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 569 modo, no se consideraron el atinente a que la evaluación de su comportamiento y los antecedentes fácticos que sustentaron los cargos en su contra se basaron en.la valoración de documentos obrantes en expedientes n en trámite ante el ST] para su resolución, con la consiguiente posibilidad de afectar la independencia judicial en tanto otros jueces que deben resolver el asunto pueden tener temor de hacerlo en un sentido contrario a los intereses del denunciante Sr. Benítez; y el referente a la errónea y arbitraria aplicación de la ley sustantiva tanto respecto de instrumentos públicos como en cuanto al prevaricato.

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Las decisiones en materia de los llamados juicios políticos o enjuiciamientos de magistrados en la esfera provincial no escapan a la revisión judicial por los poderes judiciales locales ni a la posterior intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario (Fallos:

324:1932 ; 319:705 ).

Ello es así pues, si bien la competencia de la autoridad provincial es privativa y excluyente en orden a establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios, y deriva fundamentalmente de lo dispuesto por el art, 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales y, consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto, con carácter excepcional puede admitirse la intervención de la Corte cuando

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-569

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