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Fallos: 336:525 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 525 voluntad de los otorgantes de la convención (Fallos: 311:1337 ; 314:363 , entre otros). Por ello, forzoso es colegir que las operaciones analizadas, aun cuando se hayan realizado en boletas pre impresas para giros o transferencias, no se corresponden con estos conceptos, sino que se trata, indubitablemente, de depósitos realizados por un sujeto en beneficio de otro, o hacia otra cuenta del mismo titular, que generan el consecuente crédito por fondo de terceros al que hace referencia la leyenda inserta en cada uno de los instrumentos enumerados en el párrafo anterior, Lo expuesto, en mi parecer, toma aplicable la exención contenida en el art, 221, inc. 15, del Código Tributario (texto según ley provincial 8.899, vigente durante los períodos de esta causa), para los depósitos y extracciones en entidades fimancieras.

En cuanto a la realidad económica a la cual apela la demandada para intentar demostrar la gravabilidad del acto, basta recordar, como ha señalado V.E., que en materia de impuesto de sellos dicho principio carece de la relevancia que pueda tener respecto a otros tributos, en razón de que lo que se grava es la instrumentación (Fallos: 327:1108 , cons. 39), Sin perjuicio de ello, tampoco se advierten motivos por los cuales deba dejarse de lado el hecho de que se está en presencia de la instrumentación de depósitos, realizados de acuerdo a las normas de la entidad financiera que regulaban el manejo de las cuentas comitente en LECOP -en las que actora limitó su función a la "custodia" de esos títulos para su posterior devolución al titular de la cuenta o para su entrega a un tercero-, puesto que ello se adecua a la realidad económica de tal operatoria (Fallos: 320:130 , cons. 6).

VI-

Por lo expuesto, pienso que corresponde hacer lugar a la demanda.

Buenos Aires, 5 de marzo de 2010
LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de feos Le 2073.

Vistos los autos: "Banco de la Nación Argentina c/ Córdoba, Provincia de s/ acción contencioso administrativa", de los que Resulta:

I) A £s. 16/26 se presenta el Banco de la Nación Ar

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-525

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