522 336 Fiduciario para el Desarrollo Provincial a convenir e implementar un programa de emisión de LECOP y había dispuesto que el Banco de la Nación Argentina actuase como fiduciario de ese Fondo.
Indicó a continuación que la operatoria con LECOP fue regulada por sus circulares 13:622 , 13.664 y 13.666 del 23/11/01, 14/12/01 y 17/12/01, respectivamente, y que permaneció al margen de las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, pues aquella no se realizaba con moneda de curso legal.
Explicó que esa normativa permitía únicamente la realización de depósitos y extracciones en LECOP -exentos según el art. 220, inc, 12), del Código Fiscal-, mas no contemplaba los giros y las transferencias, calificación que pretende otorgarle la demandada a las transacciones aquí discutidas para así someterlas al gravamen.
Por último, invocó la aplicación de la alícuota cero que el art. 4 de la ley provincial 8.985 establece para todos los actos jurídicos que tengan por objeto las letras de cancelación de obligaciones provinciales de Córdoba, creadas por decreto provincial 2.600/01.
I-
As. 70/81, la Provincia de Córdoba contestó la demanda y solicitó su rechazo.
Afirmó que, por aplicación del principio instrumental que rige en el impuesto de sellos, para evaluar la sujeción al gravamen debe estarse a lo consignado en el formulario utilizado para realizar la operación bancaria. En ese orden, señaló que el ajuste fiscal se había efecmado únicamente sobre aquellos documentos empleados para giros y transferencias en LECOP y no sobre los que mencionaban "Depósito LECOP decreto 1.004/07".
Con idéntico fundamento, rechazó el argumento de la urgencia esgrimido por la actora, quien había manifestado que se encontró compelida a emplear los formularios de giros y transferencias para recibir las solicitudes de depósitos y de extracciones en LECOP, ante la premura en la implementación de esta modalidad y la carencia de documentos aptos para satisfacer la demanda de las operaciones vinculadas con esos títulos, Aseveró, para finalizar, que la realidad económica indica que las LECOP cumplieron las mismas funciones que la moneda y, por ende, podían realizarse con cllas idénticas operaciones bancarias que con el dinero de curso legal, quedando los giros y transferencias efectuados en LECOP o en pesos gravados en idénticas condiciones por el impuesto de sellos,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:522
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