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Fallos: 336:523 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 523 = II Pienso que V.E. sigue siendo competente para entender en el asunto, a tenor de lo dictaminado a fs. 39 y 91/92.

IV-
Mediante la circular 13.622, del 23/11/01, el Banco de la Nación Argentina reguló la apertura de "cuentas comitente", con o sin cuenta monetaria relacionada, destinadas a la "custodia" de las LECOP (cfr. fs. 614/617 de los antecedentes administrativos).

Se estableció allí que las operaciones se efectuarían utilizando las boletas de caja de ahorro (formulario 55.370/04), adaptadas para la recepción y extracción de esos valores, insertando en forma visible un sello con la leyenda "LECOP DECRETO 1004/01".

En el casillero correspondiente al número de cuenta, se debía consignar el de la cuenta comitente que brinda el sistema y en el renglón donde se colocaba el importe, debía quedar asentada la leyenda "LECOP" (cfr. fs. 614 de los antecedentes administrativos).

En lo que es relevante para la correcta solución de esta causa, la citada circular únicamente reguló operaciones de depósitos y extracciones de LECOP, dejando constancia de que no se podían emitir transferencias (cfr. fs, 617, quinto párrafo, de los antecedentes administrativos).

Con posterioridad se dictó la circular 13.664, del 14/12/01, destinada -entre otros aspectos- a regular las "ordenes de entrega" de LECOP, que podían solicitar los contribuyentes para cancelar obligaciones con impuestos nacionales, y los depósitos intersucursales de estos títulos, entre cuentas del mismo cliente o los realizados por terceros cfr. fs. 618/627 de los antecedentes administrativos).

Se aclaró allí que las cuentas en LECOP "son cuentas de depósito en custodia de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) que el titular de la cuenta entrega en depósito al Banco para que éste las custodie y posteriormente las reintegre al/los titular/es.... Estas cuentas no generarán intereses. Estas letras no serán convertibles ni canjeables. En consecuencia, los depósitos/extracciones siempre se realizarán en LECOP" cfr. fs. 619 de los antecedentes administrativos, el subrayado pertenece al original).

En particular, se previeron allí las siguientes operaciones que podían llevarse a cabo con estas cuentas: depósitos, créditos internos, créditos cruzados, acreditación de haberes, extracción y débitos intemos (cft. fs, 620 de los antecedentes administrativos). En lo atinente alos créditos cruzados, la propia circular aclara que consisten en la orden dada por el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-523

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