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Fallos: 336:519 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 519 7) Que los Estados Parte de la Convención Interamericana sobre el Cumplimiento de Medidas Cautelares dispusieron que sus autoridades jurisdiccionales darán cumplimiento a las medidas cantelares que, ".decretadas por jueces o tribunales de otro Estado Parte, competentes en la esfera internacional, tengan por objeto: [..] b. El cumplimiento de medidas necesarias para garantizar la seguridad de los bienes, tales como embargos y secuestros preventivos de bienes inmuebles y muebles, inscripción de demanda y administración e intervención de empresas" (art. 2).

A tal efecto el art. 1 de la Convención al referirse a qué debe entenderse, a los fines de su aplicación, por "medidas cautelares" pone en evidencia la amplitud del compromiso asumido dado que comprende a "todo procedimiento o medio que tienda a garantizar las resultas o efectos de un proceso actual o futuro en cuanto a la seguridad de las personas, de los bienes o de las obligaciones de dar, hacer o no hacer una cosa específica, en procesos de naturaleza civil, comercial, laboral y en procesos penales en cuanto a la reparación civil", En un sentido correlativo a la amplitud del compromiso asumido por los estados firmantes de la convención, ésta dispone que: "Cuando se hubiere trabado embargo o cualquier otra medida cautelar en materia de bienes, la persona afectada por esa medida podrá deducir ante el juez al cual se le libro el exhorto o carta rogatoria, la tercería u oposición pertinente con el único objeto de que sea comunicada al juez de origen al devolvérsele el exhorto..La oposición se sustanciará por el juez de lo principal, conforme a sus leyes" (art. 5", énfasis agregado).

La norma internacional restringe, únicamente, los supuestos de inaplicabilidad por el Estado requerido a aquellos casos en que: "el afectado justifique la absoluta improcedencia de la medida (en los que)..el juez del Estado de cumplimiento podrá levantar dicha medida de acuerdo con su propia ley" (art.

4) y cuando las medidas ".sean manifiestamente contrarias a su orden público" (art. 12).

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:519 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-519

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