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Fallos: 336:527 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 527 na contiene "errores conceptuales", ya que califica a los bonos LECOP nacionales como dinero de curso legal, y considera además a los depósitos efectuados en esos instrumentos, como giros o transferencias de dinero. Aduce que la única operación de transferencia o giro que el Banco podía realizar era en dinero o moneda de curso legal (pesos).

Asimismo alega que la mentada disposición violó el principio de congruencia, toda vez que, por un lado, aplicó el principio de "la realidad económica" al fundamentar que el bono LECOP sirvió como medio de pago para cancelar obligaciones, y por el otro, invocó el principio "instrumental" al observar que se utilizó un formulario incorrecto (fs. 24).

Por último, aduce que la ley local 8985 estableció en el artículo 4 la alícuota cero para todos los actos jurídicos que tengan por cbjeto las letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales de Córdoba (LECOP Córdoba), creadas por el decreto provincial 2600/01.

Ofrece prueba y pide que se haga lugar a la demanda, con intereses y costas.

II) A fs. 36/37 la actora solicita la devolución del impuesto de sellos indebidamente abonado, y limita su pretensión al respecto a la suma de $ 344,562,81 más sus recargos y multas, por los documentos que habían respaldado los depósitos y extracciones efectuados en LECOP en su sucursal 1570 desde octubre de 2001 hasta marzo de 2002, III) A fs. 39/39 vta. el señor Procurador Fiscal subrogante dictamina que la causa debe tramitar en la instancia originaria del Tribunal.

IV) A fs. 70/81 se presenta la Provincia de Córdoba y opone la excepción de incompetencia. En subsidio, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Sostiene que por aplicación del principio instrumen

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-527

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