524 336 cliente-mediante un débito en su cuenta LECOP, o un depósito de títulos realizado por un tercero, en ambos casos para ser acreditados en una cuenta de similares características radicada en otra sucursal (cfr. fs, 625 de los antecedentes administrativos), Por último, la circular 13.666, del 17/12/01, reprodujo en lo que aquí interesa los conceptos anteriores, reguló el pago de las ordenes de entrega libradas por los titulares de las cuentas y reiteró la utilización de las boletas de depósito selladas con la leyenda "LECOP DECRETO 1004/01" (fs. 131/142, en especial fs. 131 vta, in fine).
De lo hasta aquí expuesto es evidente, en mi parecer, que asiste razón a la actora cuando afirma que la normativa que regía la operatoria de estas cuentas no contemplaba la posibilidad de realizar giros y transferencias en LECOP, limitándose su función a la "custodia" de esos títulos en una "cuenta comitente" para su posterior devolución al titular de la cuenta o para su entrega a un tercero.
V-
Hay coincidencia entre las partes en: 1) que el banco utilizó para las operaciones aquí cuestionadas unas boletas pre impresas de "giros y transferencias"; y, 2) que esas boletas son instrumentos sujetos al impuesto. La discrepancia, entonces, se circunscribe a la calificación jurídica del acto contenido en esos instrumentos.
El Fisco local sustenta su posición haciendo hincapié en el formulario empleado.
Sin embargo, un correcto análisis no puede prescindir de cotejar, junto a esas formulas pre impresas, los datos manuscritos colocados por el cliente en ellas, y la impresión por computadora labrada en él en la que, a modo de ticket-recibo, obran el nombre de la entidad financiera actora, su C.U.LT., la sucursal, la fecha, la hora, el número de operación y de cajero interviniente, el concepto de la transacción, el número de cuenta y la sucursal a la que pertenece, el tipo de moneda, su importe y, por último, la firma, ya que el conjunto de todos ellos permite apreciar la auténtica naturaleza de la operación instrumentada.
El concepto de la operación que allí se consigna es "Crédito por fondo de terceros" y en todos ellos figura como moneda la palabra "LECOP" o "Bonos" y su importe en números (cfr. fs. 113, 114, 445 y 573/580 de los antecedentes administrativos).
En estas condiciones, pienso que deberse estarse a los claros y precisos términos consignados por las partes en los citados documentos, más allá del formulario pre impreso empleado, pues aquéllos se erigen en la pauta fundamental para desentrañar la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:524
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