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Fallos: 336:521 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 521 quese y devuélvase el expediente principal al tribunal de origen.

"CARLOS SÍ FAYT Recurso extraordinario interpuesto por Chevron Argentina S.R.L, representada por el Dr. Francisco Javier Romano; y por Ingeniero Norberto Priú S.R.L, representada por el Dr. Julio César Rivera, con el patrocinio letrado de los Dres. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Ricardo Augusto Nissen y León Carlos Arslanian.

Traslado contestado por María Aguínda Salazar y otros, representados por el Dr. Martín Beretervide, con el patrocinio de los Dres. Carlos María Rotman, Rodolfo A. Ramírez y Enrique Bruchou, Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala de Feria.

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala I.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ CORDOBA, PROVINCIA
DE s/ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SELLOS)
IMPUESTO DE SELLOS
Las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP) no son moneda de curso legal, es decir, revisten características que las diferencian del dinero, aún entendido éste en el más amplio sentido, de lo que se desprende que las operaciones con ellas no encuadran dentro del concepto de hecho imponible del art. 188 del Código Fiscal de la Provincia de Córdoba, toda vez que la voluntad del legislador fue gravar con el impuesto de sellos sólo a las "operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero" y no lo son los referidos bonos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN
I-

A fs. 16/26, con su rectificación de fs. 36/37, el Banco de la Nación Argentina promovió demanda contra la provincia de Córdoba, solicitando la devolución del impuesto de sellos indebidamente abonado, con más sus intereses y multa, por los documentos que habían respaldado los depósitos y extracciones efectuados en "Lerras de cancelación de obligaciones provinciales" (LECOP, en adelante) en su sucursal 1.570-desde octubre de 2001 hasta marzo de 2002.

Explicó que el decreto 1.004/01 había autorizado e instruido al Fondo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-521

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