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Fallos: 336:526 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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526 336 gentina y promueve demanda contra la Provincia de Córdoba a fin de que se revoque la resolución administrativa F 009/2004 dictada por la Dirección de Rentas provincial —confirmada por la resolución PFD 039/2005-, por la que se dispuso aprobar la determinación impositiva practicada a la referida entidad bancaria en concepto de impuesto de sellos por el rubro "Giros y Transferencias de Fondos", declarándola obligada al pago de la deuda allí determinada, como así también al pago de recargos resarcitorios, multas y sellado de actuación postal.

Explica que con el dictado del decreto nacional 1004/01 se autorizó e instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a convenir e implementar un programa de emisión de "Letras de Cancelación de obligaciones Provinciales" LECOP, en adelante) y se dispuso que el Banco de la Nación Argentina actuase como fiduciario de ese Fondo (artículos 1 y 3).

Indica que la operatoria con LECOP fue regulada por sus circulares 13.622 y 13.664, del 23/11/01 y 14/12/01, respectivamente, y que permaneció al margen de las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, pues aquélla no se realizaba con moneda de curso legal.

Señala además que esa normativa permitía únicamente la realización de depósitos y extracciones en LECOP -exentos según el artículo 221, inciso 12, del Código Fiscal- mas no contemplaba las operaciones de giros y transferencias, calificación que pretende otorgarle la demandada a las transacciones aquí discutidas para así someterlas al gravamen.

Recuerda la crisis financiera del año 2001-2002 y destaca que ante la situación de emergencia económica y la falta de formularios específicos para efectuar los depósitos en LECOP, el Banco utilizó otros formularios. Alega que la circular n 13.664 previó que como boleta de depósito en LECOP se utilizaría un formulario al que se le estamparía un sello con la leyenda "LECOP decreto 1004/01". Agrega que en algunos casos se omitió insertar dicha leyenda (fs. 22 vta./23 vta.).

En suma, dice, la resolución F 009/2004 que se impug

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:526 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-526

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