440 336 de Casación Peñal y ordenar la intervención de su Sala IV, que previno, para que asuma la intervención que -le compete y se expida sobre la procedencia de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland.
No dejo de advertir que la actuación de la Cámara Nacional de Casación Penal como superior tribunal de la causa en procesos de esta naturaleza es una cuestión novedosa y que, incluso, podría afirmarse que se aparta de lo resuelto por la mayoría de la Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:1787 —referido a la vía recursiva en sanciones aplicadas por la administración por infracción a la ley 22.802, cuya revisión judicial, hasta la sanción de la ley 26.361, era sustancialmente análoga a la de la ley 22.262-. Empero, sin que esto implique abrir juicio sobre ese aspecto y en abono del criterio propiciado, advierto que los fundamentos invocados por la Sala IV al declarar procedentes las quejas por recurso de casación denegado, lucen como una interpretación posible de los pronunciamientos de V.E. allí citados que han asignado a esa cámara la calidad de tribunal intermedio que se reclama en autos; y también parecen dar respuesta a las cuestiones cuya omisión de tratamiento dio sustento a la disidencia de los doctores Petracchi y Bossert al votar en ese precedente (ver pág. 1798/99). Por lo demás, tampoco consta que:esas admisibilidades hayan sido objetadas por parte interesada.
v Por ello, opino que V.E. debe declarar la nulidad de la resolución dictada el 20 de abril de 2009 por la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal (reg. n° 448/09 en causa n" 10.643 — ver fs.
84/86) y ordenar la intervención de su Sala IV, que previno, para que asuma la intervención que le compete y se expida sobre la procedencia de la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la Asociación
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:440
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