Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:441 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 441 Fabricantes de Cemento Portland.

Buenos de de marzo de 2010.


EDUARDO EZEQUIEL CASAL

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de Meyo de 2215 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, en cuanto al caso interesa, confirmó las sanciones impuestas, mediante la resolución SCT 124/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a Loma Negra C.I.A.S.A., Juan Minetti S.A., Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., Cemento San Martín S.A. y la Asociación Fabricantes de Cemento Portland por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 22.262, la Asociación Fabricantes de Cemento Portland interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.

2) Que a fs. 7102, y en atención a la defectuosa asignación de una presentación efectuada por la recurrente ante la Cámara de Casación que había llevado a la intervención de una sala distinta de la que había prevenido en la causa, con el consiguiente riesgo de que se dictaran sentencias contradictorias, este Tribunal declaró formalmente procedente el recurso deducido. Asimismo, y en el marco de tan excepcionales circunstancias, destacó que el conflicto podía, prima facie, y sin que ello com

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:441 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-441

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos