336 441 Fabricantes de Cemento Portland.
Buenos de de marzo de 2010.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de Meyo de 2215 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland en la causa Loma Negra Compañía Industrial S.A. y otros s/ ley 22.262", para decidir sobre su procedencia. 
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala "B" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que, en cuanto al caso interesa, confirmó las sanciones impuestas, mediante la resolución SCT 124/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a Loma Negra C.I.A.S.A., Juan Minetti S.A., Cementos Avellaneda S.A., Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A., Cemento San Martín S.A. y la Asociación Fabricantes de Cemento Portland por infracción a la Ley de Defensa de la Competencia 22.262, la Asociación Fabricantes de Cemento Portland interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que a fs. 7102, y en atención a la defectuosa asignación de una presentación efectuada por la recurrente ante la Cámara de Casación que había llevado a la intervención de una sala distinta de la que había prevenido en la causa, con el consiguiente riesgo de que se dictaran sentencias contradictorias, este Tribunal declaró formalmente procedente el recurso deducido. Asimismo, y en el marco de tan excepcionales circunstancias, destacó que el conflicto podía, prima facie, y sin que ello com
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:441 
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