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Fallos: 336:438 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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438 336 por ante los tribunales de la causa, por vincularse con asuntos de naturaleza no federal, son, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 328:4597 y sus citas), el Tribunal ha hecho excepción a ello cuando lo resuelto frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente, lo que traduce una violación a la garantía del debido proceso adjetivo consagrada por el artículo. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 324:3664 y sus citas).

Lás circunstancias relatadas permiten afirmar que ésa es la situación que se presenta en el sub judice. En efecto, ellas acreditan que como resultado de la defectuosa radicación asignada a la queja presentada ante el a quo por los representantes de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland; tomó intervención una sala distinta a la que había prevenido en la causa y a resultas de ello, fue posible el dictado de las sentencias contradictorias ya mencionadas frente a planteos que, a tenor de ló que surge de los respectivos pronunciamientos judiciales cuyas copias lucen agregadas a las diversas actuaciones, aparecen prima facie análogos.

Á lordicho cabe añadir que, como se recordo, en virtud de ese defectuoso sorteo y de la-doble vía recursiva intentada por todas las multadas, la misma sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en-lo Penal. Económico se encuentra en condiciones de ser revisada tanto por V.E., en razón de las quejas por recurso extraordinario denegado interpuestas por todas ellas, como por la Cámara Nacional de Casación Penal, cuya Sala IV declaró procedente esa impugnación en los casos:que intervino.

A tal punto llega lo excepcional del caso, que mientras por aplicación del artículo 442 del Código Procesal Penal de la Nación aquel fallo de la Sala B está suspendido en'sus efectos para las empresas cuyos recursos de casación fueron concedidos el 26 de octubre de 2009, enla resolución del 3 de noviembre de 2009, dictada en el expediente L.152.XLV ante una petición. expresa de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland, la Corte admitió el recurso de queja, declaró procedente la apelación extraordinaria y suspendió con ese alcance la

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-438

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