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Fallos: 336:447 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 447 organismos, la actora deberá ventilar la cuestión ante los tribunales provinciales competentes, por las vías que las normas procesales respectivas dispongan, sin perjuicio de la intervención ulterior de esta Corte en el supuesto de suscitarse una cuestión federal durante su curso.

7) Que a juicio del Tribunal, la conclusión a la que se llega torna inoficioso detenerse a considerar si resulta válida la notificación que el Presidente de la Comisión Arbitral cursó a la Municipalidad de Gualeguay para correrle traslado del recurso extraordinario y para hacerle saber que dicho recurso había sido concedido por ese organismo (confr. fs. 402, 405 y 482).

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se declara //-formalmente improcedente el recurso planteado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida y a los fundamentos de la presente. Notifíquese y devuélvase.

UL
DA CARLOS $. FAYT ELENALHIGHTONde y 7 ANA y E 7 1. ARGUÉAY pe ES. PETRACCHI CARMEN

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-447

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