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Fallos: 336:442 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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442 336 portara abrir juicio sobre el fondo del asunto, involucrar cuestiones de índole federal susceptibles de tratamiento por esta Corte.

3) Que un examen detenido de la totalidad de las actuaciones producidas y de las cuestiones debatidas en el sub examine lleva a la conclusión de que ese supuesto no se ha configurado en esta causa.

4) Que, en efecto, el recurso extraordinario carece de debida fundamentación respecto de la inteligencia que propicia de los artículos 62, inc. 5° del Código Penal y 41 de la ley 22.262 pues, más allá de expresar su discrepancia con el criterio sentado por el a quo en materia de prescripción, la recurrente no refuta acabadamente las razones por éste expuestas, en particular aquellas que determinaron la no aplicación en el caso de la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 325:1702 ., 5) Que los agravios dirigidos a criticar los criterios referentes a las circunstancias que definen el carácter y alcance de los actos desplegados y su aptitud para encuadrar la actividad como una de las previstas en el artículo 1° de la ley 22.262, no se remiten, en rigor, a la interpretación de esa norma, sino al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 307:244 ; 313:510 ; y causa C.830.XL "Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda. s/ inf. ley 22.262", fallada el 8 de mayo de 2007).

6) Que, finalmente, también se refieren a cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario las objeciones referentes a la exorbitancia de la sanción aplicada (Fallos: 316:2787 ), máxime si se repara en que el fallo que se pone en tela de juicio cuenta con suficientes argumentos sobre el punto, lo que lleva a descartar la tacha de arbitrariedad, que supone siempre un desacierto extremo o una equivocación tan grosera que aparezca como algo in

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-442

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