Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:448 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

448 336 Recurso extraordinario "interpuesto por Frigorífico de Aves —Soychu S.A.I.C.F.I., representada por el Dr. Gregorio Sebastián Erro.

Traslado contestado por la Provincia de Entre Ríos, representada por los señores Manuel Francisco Valiero y Luis Martín Vergara.

organismo de origen: Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

Intervino con anterioridad: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.


BIO SIDUS (TF 22046-A) C/ DGA
MERCOSUR
En los autos en que se encuentra en discusión si resultan aplicables los derechos de exportación establecidos por la resolución N° 11/2002 del Ministerio de Economía a diversas exportaciones efectuadas por la actora a la República Federativa del Brasil en los años 2202 y 2003 corresponde solicitar opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR sobre el siguiente punto: ¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros? La jueza Highton de Nolasco, en disidencia, remitió a su criterio en el precedente "Sancor C.U.L. (Fallos: 322:2237 )-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a la ya examinadas en mi dictamen del 1° de abril de 2008, in re S.346, L.XLII "Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ DGA". cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub indice.

Por lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 139/157, y confirmar la sentencia apelada.

Buenos Aires. CPde julio de 2009

ESTEBAN RIGHI

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-448

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 448 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos