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Fallos: 336:445 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 445 la notificación efectuada, Es jurisprudencia pacífica de V.E. que la adecuada notificación de las distintas ctapas fundamentales del proceso, en especial la atinente al trámite previsto en la citada norma del código de forma, tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio (arg. Fallos: 310:2092 ; 313:848 ; 319:978 , entre otros).

En tales condiciones, estimo que deben devolverse las actuaciones al organismo de origen a fin de que les otorgue el trámite respectivo en debida forma.

Buenos Aires, 16 de junio de 2011
LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos aires, 44 de muyyo de 1013.

Vistos los autos: "Frigorífico de Aves Soychu SAICFI c/ Municipalidad de Gualeguay".

Considerando:

1) Que la Comisión Plenaria del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 (fs. 381/387), al rechazar la apelación interpuesta por Frigorífico de Aves Soychu SAICFI, confirmó la resolución de la Comisión Arbitral (fs, 296/302) que no hizo lugar a la impugnación efectuada por la mencionada empresa fs. 1/13 y 129/141) contra las resoluciones 089/06 y 023/07 de la Municipalidad de Gualeguay que determinaron de oficio la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad municipal correspondiente a los años 2004 y 2005, y a los períodos enero a octubre de 2006 (fs. 19/20 y 146/147).

2) Que para pronunciarse en el sentido indicado, la Comisión Arbitral consideró que la Municipalidad de Gualeguay podía conformar dicha tasa con hasta el 100 de los ingresos de la peticionaria atribuidos a la Provincia de Entre Ríos a los fines del impuesto sobre los ingresos brutos, toda vez que la empresa no había acreditado que desarrollara actividades en

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-445

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