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Fallos: 336:446 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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446 336 otros municipios de esa jurisdicción a fin de reducir la base de imposición de la citada tasa municipal (confr. fs. 301).

3) Que la actora admite en sus presentaciones iniciales que no interpuso los recursos pertinentes ante la Municipalidad de Gualeguay sino que optó por acudir directamente ante la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (fs. 2 y 130).

4) Que es jurisprudencia del Tribunal que la apelación del art. 14 de la ley 48 solo procede respecto de sentencias judiciales, es decir, provenientes de los órganos permanentes del Poder Judicial de la Nación y de las provincias. La excepción a este principio tiende a preservar el control constitucional que incumbe a la Corte Suprema, en los supuestos en que esos tribunales hayan sido sustituidos por órganos o funcionarios administrativos por disposición legal que, además, excluya toda otra forma de revisión judicial (cfr. Fallos: 292:620 ; 305:1471 y 1699; sentencia del Tribunal recaída el 23 de abril de 1996 en los autos -M.267.XXX- "Makro S.A. s/ su recurso extraordinario por denegación de recurso de apelación contra declaración de incompetencia de la comisión arbitral"), lo que no ocurre en el supuesto de autos.

5) Que, por lo demás, cabe recordar que el Convenio Multilateral forma parte del derecho público local (arg. doctrina de Fallos: 316:324 y 327; y sentencia del Tribunal en autos "Papel Misionero S.A.I.F.C.", Fallos: 332:1007 ), carácter que resulta extensivo, en principio, al resultado de la actividad desplegada por los organismos encargados de su aplicación — Comisión Arbitral y Comisión Plenaria— a través del dictado de resoluciones que establecen el alcance de las cláusulas del citado convenio, sean éstas generales interpretativas o dictadas con motivo de los casos concretos sometidos a su consideración arts. 24, ines. a y b, 25 y 17, inc. e, del convenio citado).

6) Que, ello expuesto, cabe concluir que de mantener su postura frente a las determinaciones practicadas por la Municipalidad de Gualeguay, no obstante lo resuelto por los citados

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-446

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