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Fallos: 336:439 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 439 ejecución de la sentencia, sin que elló implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (ver.fs: 7102: de los autos principales). Cabe destacar que ante idéntica y simultánea petición efectuada por la recurrente. a fojas 112/114 de esta presentación directa, el Secretario del Tribunal dejó constancia de lo resuelto en el expediente L.152.XLV (ver fs. 116).

1v Frente a las circunstancias descriptas y A fin de hacer cesar los efectos de decisiones de sentido opuesto, estimo que resulta imperioso encauzar el-trámite de la impugnación planteada. Así lo pienso porque se ha acreditado que la radicación de. la queja interpuesta por la Asociación Fabricantes de Cemento Portland eñ una sala distinta a-la que había prevenido en-la causa, afectó, en definitiva, la garantía del juez natural que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional. En este sentido, V.E. ha sostenido que le cabe la obligación de corregir la actuación de Jas cámaras cuando se configura un supuesto de transgresión a los principios fundamentales inherentes ala mejor y más.correcta administración. de: justicia, entre. los que se hallan los relativos a-la adecuada composición y funcionamiento de sus órganos (Fallos: 317:462 y sus citas; 321:2738 ; 325:703 , entre otros) Por lo demás, si-bien es verdad qué las sentencias del Tribunal deben limitarse a lo pedido en el recurso extraordinario —y en el caso el apelante ño ha objetado la errónea radicación de la- causa- no lo es menos que el ejercicio: de aquella facultad por la Corte se impone como un deber indeclinable a- fin de preservar la defensa én juicio garantizada por el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

315:695 ; 319:623 y sus citas, entre otros) En tales condiciones, considero que de modo previo al tratamiento de los agravios introducidos por la. recurrente enel remedio federal aquí intentado, con arreglo .a los criterios jurisprudenciales citados en el párrafo anteriot y en uso de la facultad conferida por el artículo 24, incisó 7 in fine, de decreto—ley 1285/58,-V.E.-debe declarar la nulidad de la resolución dictada por la Sala TI] de la Cámara Nacional

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-439

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