436 336 En efecto, a fin de contar con uñ panorama amplio de las características del sub júdice, cabe señalar que no sólo involucra está queja de la Asociación Fabricantes de Cemento Portland, sino también a otras cinco empresas sancionadas en la misma resolución administrativa que fue confirmada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones em lo Penal Económico, las que también impugnaron ese fallo ante V.E. y anté el a. guo. Es: menester destacar que, a diferencia del trámite recursivo descripto en el apartado 1, en las quejas por recurso de casación denegado presentadas por esas consortes de causa ante la Cámara Nacional de Casación Penal, tomó intervención su Sala IV que de adverso al criterio de la Sala II; el 26 de octubre de 2009 resolvió —también por mayoría hacer lugar y conceder las impugnaciones planteadas por L N CIASA. y € SM S.A.,J M S.A.,C A S.A. y P c R S.A., las cuales se encuentran. en. pleno -trámite en la actualidad (ver informe de este Ministerio Público, que se acompáña). Así surge; respectivamente, de las constancias incorporadas a los expedientes L.154.XLV (fs. 201/08), L.159.XLV. (fs. 185/88) y de los autos principales -L.152.XLV- (fs.
6907.26/29 y 6911/14), que junto -con los similares L.161.XLV y L.155.XLV han sido remitidos en vista por V.E. con esta queja y en los cuales se cuestiona la denegatoria de los recursos extraordinarios simultáneamente interpuestos contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.
Así.las cosas y tal como esta Procuración General lo señaló al expedirse el 4 de noviembre de 2009 en los expedientes 1L.1363.XLI! y L.16.XLIL -referidos a planteos efectuados por Li
N CIASA. y € S M S.A., por un lado, y por J
M S.A., por el otro, en cuanto al pago de la tasa de justicia én los mismos autos principales alos que se refiere el sub examine— se presenta la inusual circunstancia que la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que confirmó la-decisión administrativa, se encuentra en condiciones de ser revisada por la Sala. TV del a quo en cuanto a cinco de las seis sancionadas, mientras que todas
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:436
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