un nuevo fallo con arreglo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EpuarnDo MoLINÉ O'Connor — CARLOS S. FAYT — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AnTonio BocciAno (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VáÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y
DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AucusTto CÉsar BELLuscio,
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese.
JuLio S. NAZARENO — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
NIMIA per VALLE SECO v. DOLORES CESAR REINOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición de recurso extraordinario.
Corresponde rechazar los agravios vinculados con la integración del tribunal a quo con un cuarto miembro —a los fines de obtener una mayor ía—, si la composición del tribunal en la forma indicada fue consentida al tiempo de emitirse el fallo, toda vez que no fue oportunamente impugnada al tomar conocimiento de la resolución que dispuso dicha integración.
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:703
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