336 43 cifica con precisión. Esto impone que el articulo 14 del tcedi1go Penal deba integrarse con el 52 y consiguientemente con el 53, pues ahora está claro que todos ellos regulan el mismo instituto. Por ende, si el Código Penal autoriza la libertad condicional en casos de multireincidencia o de reincidencia calificada, a fortiori no puede entenderse que la impide en los casos de reincidencia simple.
Mantener la interpretación contraria y anterior a la reforma llevaría a una conclusión a todas luces irracional, pues en el presente caso al condenado para nada le valdría tener buenas calificaciones y buen concepto general, o tener familia, y encontrarse en condiciones de acceder a la libertad solicitada, por el contrario, en lugar sería acreedor a la libertad condicional si durante los largos años de prisión hubiese cometido varios delitos hasta encuadrarse en la reincidencia múltiple del artículo 52, Juiciosamente, es imposible sostener la racionalidad de la interpretación aislada del artículo 14 fuera de todo el contexto de la regulación legal del instituto de la reincidencia, consagrando la anterior solución al caso.
Además del resultado paradojal de que a alguien se le niegue el beneficio por ser reincidente simple y no múltiple, cabe observar que nunca se puede interpretar una norma fuera del contexto del cuerpo del que forma parte, pues la interpretación sistemática es de la esencia del saber jurídico desde los alhores mismos de la ciencia jurídica en la Italia medieval, Por reducción al absurdo, resulta inimaginable que un defensor aconsejase al simple reincidente condenado a prisión perpetua que cometa una cadena de delitos menores en el curso de sus largos años de prisión hasta encuadrar en la multireincidencia calificada del artículo 52, con el objeto de mejorar su situación y acceder a la libertad condicional.
31) Que cabe agregar que no puede enervarse el anterior argumento en razón de que esta Corte considere inconstitucional el artículo 52 del Código Penal en función de su lesión a
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:43 
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