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Fallos: 336:44 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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44 336 los principios de proporcionalidad y de culpabilidad, pues nunca puede invocarse una inconstitucionalidad como base para negar el reconocimiento de otro derecho, sin contar con que obviamente, las sentencias de esta Corte no hacen caer la vigencia de la ley, de modo que los artículos 52 y 53 siguen siendo parte del texto del Código Penal.

32) Que el derecho de una República no es un conjunto de decisiones políticas contradictorias y sin fundamento racional y cuya aplicación concreta resulte absurda o arbitraria. Semejante concepción corresponde a un criterio exegético bonapartista, incompatible con la esencia de un estado constitucional de derecho.

Todo ello sin contar con que ni siquiera en el caso se trata de una analogía in bonam partem, pues solo se trataría de aplicarle a un simple reincidente las disposiciones previstas para un multireincidente. Pero incluso si fuese analogía in bonam partem, salvo en la antes mencionada concepción antiliberal fascista del estado, ésta no lesiona el principio de legalidad penal, en la medida en que tenga por objeto salvar la racionalidad y no contradicción del orden jurídico, pues es una imposición del principio republicano que prohíbe a los jueces incurrir en sentencias que lo desprestigien por su irracionalidad, 33) Que además de la inconstitucionalidad derivada de la misma característica de la reincidencia como agravante, e incluso de la derivada de que su aplicación literal, lleva a imponer penas de prisión hasta la muerte, en contra de las disposiciones expresas de la Constitución Nacional, el artículo 14 del Código Penal resulta inconstitucional por obligar a los jueces a pronunciar sentencias arbitrarías, esto es, carentes de fundamento en los casos concretos y su interpretación literal aislada de las restantes normas que regulan la reincidencia en el Código Penal es arbitraria porque desconoce el texto mismo de la ley vigente conforme a la reforma de la ley 23.057.

En un estado constitucional de derecho no es posible

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-44

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