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Fallos: 336:46 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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46 336 litos de muy diferente disvalor social y jurídico. La mayor perversidad no siempre depende de que haya condenaciones anteriores, ni tampoco éstas la revelan en la gran mayoría de los casos.

36) Que, aun admitiendo ad demostrationem cualquiera de las tesis legitimantes de la agravación por reincidencia, la aplicación inflexible de la norma del artículo 14, al no admitir prueba en contrario, da por cierto los extremos legitimantes sin acreditar que éstos existen en el caso, lo que impone a los jueces incurrir en abiertas arbitrariedades, pues se trata de cuestiones de hecho que sclo eventualmente se presentan en los casos concretos. Todo ello sin contar con que el artículo 14 tomado aisladamente, depara un tratamiento mucho más grave al reincidente que al multireincidente, lo que es incontrastable a la letra de la ley misma.

En síntesis: el artículo 14 del código Penal también es inconstitucional (a) porque presume juris et de jure que se hallan presentes en el caso todas las condiciones con las que se ha intentado legitimar la agravación por reincidencia, sin permitirle al magisterio penal la evaluación de ellas en los casos concretos, que sería presupuesto elemental de la imposición de la agravante y (b) porque no puede explicarse por qué razón contempla la libertad condicional para el multireincidente calificado y no para el reincidente simple.

37) Que en abono de todo lo anteriormente señalado y, teniendo en cuenta que una larga tradición positivista tiñó durante la mayor parte del siglo pasado nuestro derecho penal y se mantuvo encubierta bajo manto neokantiano en todo lo referente a la pena aun cuando se había abandonado el marco teórico del positivismo criminológico, no puede soslayarse que esta Corte ya ha tenido oportunidad de expedirse al tratar la inconstituciona— lidad de la reclusión por tiempo indeterminado por multireincidencia del art. 52 del Código Penal, acerca de la peligrosidad

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-46

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