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Fallos: 336:45 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 45 fundar la racionalidad de una sentencia en la mera letra de la ley y menos aún en su letra aislada del contexto de cuerpo legislativo orgánico del que forma parte como código o ignorar una reforma sustancial como la mencionada.

Una sentencia que solo se funde en la exégesis de una norma aislada y agote su contenido en eso, no pasa de ser propia de un estado legal de derecho, donde los jueces no pueden hacer otra cosa que cumplir estrictamente la voluntad del legislador real y abstenerse de cualquier interpretación, por irracional y carente de cualquier explicación que resulte la sentencia. Tal era la esencia del estado bonapartista, y a esa sumisión total al legislador eventual corresponde el modelo de casación, creada como tribunal dependiente del parlamento y luego sometido al emperador para romper las sentencias insumisas, sistema diametralmente opuesto al escogido por nuestra Constitución Nacional desde 1853.

34) Que incluso considerando constitucional la agravación por reincidencia, en función de cualquiera de las tesis que intentan legitimarla en la doctrina y en la jurisprudencia, lo cierto es que se ha verificado que cualquiera de ellas solo alcanza para legitimar algunos casos particulares, pero en modo alguno toda y cualquier agravación automática e inexorable como la dispuesta por el artículo 14 del Código Penal, 35) Que tal como se ha señalado antes, la peligrosidad solo se verifica en casos de reincidencia específica o relativamente específica y no puede presumirse juris et de jure en cualquier caso de simple reincidencia genérica. Lo mismo sucede con la culpabilidad de autor, pues el mayor reproche de personalidad no puede sostenerse cuando las conductas, por su naturaleza, no exhiben ninguna personalidad reprochable. La mayor culpabilidad de acto derivada de una consciencia del injusto más actual, solo es dable en reincidencia específica y en delitos que exigen algún nivel de elaboración. La decisión más firme al delito no es admisible en casos de reincidencia genérica y con de

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-45

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