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Fallos: 336:47 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 47 como fundamento de la agravación de las consecuencias jurídicas del delito, Así ha expresado que "resulta bastante claro que la Constitución, principalmente en razón del principio de reserva y de la garantía de autonomía moral de la persona del artículo 19, no permite que se imponga una pena a ningún habitante en razón de lo que la persona es, sino únicamente en razón de lo que la persona haya hecho; no debe penarse la personalidad sino la conducta lesiva. La Constitución de un estado constitucional de derecho no puede admitir que ese estado se arrogue la potestad sobrehumana de juzgar la existencia de una persona, su proyecto de vida y su realización, Sólo un estado totálitario, que pretenda asumir una función juzgadora en aberrantes términos idolátricos, que aspire a homogeneizar a sus habitantes, puede postular que sus tribunales no juzguen delitos, sino que, en una suerte de anticipación de Juicio Final, juzguen existencias humanas. Esto no lo puede hacer un Estado que parte del principio republicano de gobierno y que se proclama un Estado constitucional de derecho, sea que quien pretenda hacerlo en ese contexto intente racionalizarlo por la vía del reproche de culpabilidad o de la neutralización de la peligrosidad o, si se prefiere, por la de la pena o por la de la medida de seguridad..la peligrosidad, tal como se la menciona corrientemente en el derecho penal, ni siquiera tiene esta base científica, O sea, que es un juicio subjetivo de valor de carácter arbitrario, En todo caso, la pretendida presunción de peligrosidad confirma que en el fondo se trata de una declaración de enemistad que excluye a la persona de su condición de tal y de las garantías consiguientes. la peligrosidad, referida a una persona, es un concepto basado en un cálculo de probabilidades acerca del futuro comportamiento de ésta. Sí este cálculo de probabilidad estuviese correctamente hecho, se basaría en datos estadísticos, o sea, en ley de grandes números. la previsión, con ligeros errores, llevada a cabo con método científico, resultaría verdadera: de un total de mil personas, por ejemplo, se observaría que, dadas ciertas circuns

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-47

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