48 336 tancias, un porcentaje, como puede ser la mitad, se comportarían de determinada manera, lo que se verificaría empíricamente. Pero este cálculo, que es el único científicamente válido, nunca podría establecer cuáles serían las quinientas que se comportarían de ese modo y cuáles las quinientas que lo harían de otro.
Las medidas penales, se llamen penas o como quiera bautizarlas el legislador, la doctrina o la jurisprudencia, siempre se imponen a una persona y, por ende, en el caso individual, nunca se podría saber si con la reclusión se evita o no se evita un futuro delito que no sólo no se habría intentado, sino que ni siquiera se habría preparado ni pensado y que tal vez nunca se habría cometido. No es posible imponer una pena de diez años de duración en razón de un delito que no existe y que probablemente jamás existirá. Potencialmente, todos los habitantes tienen cierto grado de peligrosidad, porque respecto de ninguno puede descartarse la posíbilidad de que en el futuro cometa un delito y ello es también mensurable en investigaciones sociológicas de campo. Llevando el razonamiento al extremo, es obvio que en todos los delicta propría, los portadores de la calidad típica son los únicos que tienen la probabilidad de comisión del delito.
Pero nadie puede sostener seriamente que esta probabilidad autorice a un estado de derecho a imponer penas o a privar de la libertad con el nomen juris que el legislador, los doctrinarios o los jueces prefieran, Y ello no obedece a que la probabilidad de comisión de futuros delitos de alguien que no haya cometido delitos anteriores, en ciertos casos, no sea mayor que la de quien los haya cometido" (Fallos: 329:3680 ).
38) Que no obstante, debe advertirse que todo lo anteriormente dicho respecto de la peligrosidad sería válido solo en el supuesto de que la valoración de la probabilidad se asentase en investigaciones de campo serias y científicas que, como es sabido, no existen.
Por regla general, cuando en la doctrina y en la jurisprudencia se maneja el concepto de peligrosidad se lo hace sin esa base, o sea, como mero juicio subjetivo de valor del
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-48¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
