Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:389 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 389 ENTERTAINMENT DEPOT SA (TF 21988-1) c/DGI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION
El recaudo de demostrar el "valor disputado en último término" a los fines del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema presupone la existencia de un interés económico sustancial del erario público en el resultado de la causa, que no se verifica cuando no se persigue una sentencia de condena, de contenido patrimonial porque no se pretende el cobro de un tributo ni su devolución, sino el ajuste del resultado impositivo declarado por la empresa actora, parcialmente compensado con saldos a favor y con quebrantos resultantes de los períodos objeto de ajuste, y cuya consecuencia es la reducción del importe de los aludidos conceptos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, J3 de abril de dol3 Vistos los autos: "Entertainment Depot SA (TF 21988-1) c/ DGI".

Considerando:

1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 474/483 vta.), al desestimar el recurso deducido por la actora ante esa alzada, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su vez, mantuvo la resolución por la cual el organismo recaudador ajustó el resultado impositivo -ganancia y quebranto- de Entertainment Depot S.A. en el impuesto a las ganancias correspondiente a diversos períodos fiscales y, en consecuencia, redujo los saldos a favor del contribuyente correspondientes a los períodos fiscales cerrados en junio y diciembre de 1998, como así también los quebrantos correspondientes a los períodos cerrados en agosto de 1999, agosto de 2000 y agosto de 2001 (fs. 4/24; confr., asimismo, fs. 1256/1259 y 1304/1305 del cuerpo principal VII - Impuesto a las Ganancias de las actuaciones administrativas).

2) Que contra tal sentencia, la actora dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 487/487 vta.), que fue concedido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-389

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 389 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos