390 336 mediante el auto de fs. 510. El memorial de agravios obra a fs.
516/532 y su contestación por la AFIP-DGI a fs. 538/551.
3) Que según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en que la Nación, directa o indirectamente, revista el carácter de parte, resulta necesario -entre otros requisitos- que el "valor disputado en último término", o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio", exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 ; 323:1904 , entre otros).
4) Que a efectos de demostrar la concurrencia del mencionado recaudo, la representación de la actora afirmó que la sustancia económica del juicio está dada por el importe de $ 13.228.946,44 que "versa sobre la determinación de la obligación tributaria de mi mandante en orden al Impuesto a las Ganancias" confr. fs. 487).
5) Que tal aseveración no es idónea para demostrar la concurrencia del mencionado requisito, pues en el acto administrativo impugnado no se intima el pago de suma alguna. En efecto, y tal como lo puso de relieve el Tribunal Fiscal, "la pretensión fiscal se configura mediante la reducción de saldos a favor del contribuyente en $ 169.428,33 a junio de 1998 y $ 1.782.540,46 a diciembre de 1998; y reducciones de quebrantos de $ 588.920,40 en diciembre de 1998, $ 3.687.113,26 en agosto de 1999, $ 5.927.110,75 en agosto de 2000 y $ 2.794.301,49 en agosto de 2001" (conf. sentencia del Tribunal Fiscal, cons. 3.2., fs. 390).
6) Que al respecto no debe perderse de vista que el mencionado recaudo presupone la existencia de un interés económico sustancial del erario público en el resultado de la causa, que no se verifica cuando, como en el caso, no se persigue una sentencia de condena, de contenido patrimonial. Ello es así, en tanto en el sub examine no se pretende el cobro de un tributo ni su devolución, sino el ajuste del resultado impositivo declarado
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:390
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