336 363 Subrayan que, en origen y hasta hace aproximadamente diez años, aportaban en 5u calidad de afiliados titulares un 3 del haber, y que, progresivamente. el porcentaje se acrecentó hasta alcanzar alrededor del 10 ai momento del reclamo -07/07/06: fs. 8- (cfr. fs 1/8) Cabe apuntar que, af contestar ia demanda, el Estado Nacional se esforzó por defender la regularidad constitucional de la resolución i° 016/01 y la no adhesión del IOSE al régimen de la ley n° 23.680: así como también reiterar que, el juez de grado, proveyendo a lo peticionado por la parte actora, declaró la cuestión "de puro derecho" (cfse. fs. 22/30. 33vta.
y 34) Vil El recurso extraordinario es formalmente admisible pues se cuestionó la validez de la resolución EMGEA n" 016/2001 con funaamento en diversas disposiciones federales y constitucionales, y la sentencia de la a quo resultó contraria a las prerrogativas invocadas por la quejosa Sentado ello incumbe tener presente que en la tarea de esclarecer el alcance de normas federales, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos de los litigantes o del a quo. sino que le atañe realizar una deciaratoria sobre el punto disputado. de acuerdo a la inteligencia que rectamente le otorgue (cfr. Fallos: 323:1491 y su cita, 330:4721 , etc).
VINIL Esta Procuración General tuvo ocasión de estudiar, en fecha reciente. un caso que guarda relevante analogía con el debatido Se trata de los autos S.C. Mn" 336, L. XLIV; "Molina, Miguel Horacio y otros c/ Policia Federal Argentina". del 30/04/09, a cuyas consideraciones corresponde estar, en todo lo pertinente, por razones de brevedad.
Se expuso alíí, en suma, que la calegoría de los aportes y contribuciones de la seguridad social y restantes gravámenes obligatorios de orden asistencial, como los de obras sociales, integran el genero "tributos" a los efectos del principio de legalidad fiscal (cfr. Fallos:
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:363
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