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Fallos: 336:361 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 361 ecuivalente al 2 de las remuneraciones contrioutivas del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, destinada a financiar el sostenimiento de los servicios del personal retirado. jubilado, y pensionado (v. BO: 18/09/08) Por su parte, si bien el IOSE resulta a:canzado por la enumeración del artículo 1 de la ley n° 23.650 (inc. 9), no adhirió al ordenamiento (v. arts. 6 párrafo 2". y 15. ley n" 23.661); a lo que se suma que, en virtud del artículo 17, inciso a), del decreto n° 446/00, en la versión del decreto n" $.140/00, devino exciuido del derecho ala libre opción del prestador", atendiendo al particular marco regulatorio en que entidades como la estudiada desenvuelven sus prestaciones (cfr. párrafe 4°. Considerando del dec, 1" 1140/00 y decs, n" 1.731/04 y a" 1776/07) V-

Expuesto lo anterior, incumbe referir que, sobre la base de estudios realizados por la Dirección General de Bienestar del Ejército. a partir «le lo solicitado por el propio IOSE.

y con bass legal en los artículos 1° del Estatuto Orgánico del Instituto (dec. n" 2.239/70) y 24.

incisos a y b, del Régimen de Añiliación (dec..n" 1.478/97), el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito (JEMGEA) autorizó a la Dirección General del ¡OSF -entre el 01/10/98 y por diez meses- a establecer, entre otros puntos, el porcentaje de descuentos mensuales de la cuota de afiliación Titular: 5: Grupo Familiar Directo: 7, y Familiar a cargo: 5- y a fijar la cuota mínima de afiliación en pesos veinticinco.

Valoró para ello, en suma, el aumento incesante de los gastos de salud desde 1994 y de las tasas de empleo de las prestaciones médicas, que superan anualmente a los recursos disponibles, y la insuficiencia de las medidas administrativo-asistenciales adoptadas por el |OSE, en pos de mejorar la relación ingresos-egresos, para revertir el déficit (cfr. resol del 28/09/98, a fs. 77/78 del agregado).

La mencionada disposición fue prorrogada. por iguales fundamentos. a partir del 01/08/99. por el término de diez meses. y más tarde. a partir del 01/06/00. fue prorrogada "hasta tanto desaparezcan las causales que le dieron origen" (resol. JEMGEA del 19/05/99 y resol. JEMGEA del 28/04/00; fs. 79/80 y 81/82, respectivamente, del expediente agregado al

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-361

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