366 336 resultan extrañas a los afiliados y, en todo caso, referibles a conductas del Estado empleador v. fs. 44vta.. sentencia de primera instancia).
Análoga observación-cabe efectuar a-propósito de la singular configuración de los emolumentos del personal de estas Fuerzas y de la definición de los rubros contributivos v. art. 24, ap. "a", dec. 1.478/97), atinentes también, en definitiva, a disposiciones del propio Estado demandado.
En lo que concierne al voluntario sometimiento de los accionantes al precepto en debate y al carácter optativo de la afiliación del personal retirado a la obra social, compete estar, especialmente, a lo expuesto en S.C. M. n° 336, L. XLIV (°Molina"), ya referido, y hacer hincapié en que se encuentran comprometidas aquí garantías que amparan la propiedad, la legalidad y los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable (art. 14 bis, CN) X-
Por lo dicho, estimo que corresponde declarar admisible el recurso, revocar la sentencia apeláda en cuanto fue materia de agravio y restituir la causa al tribunal de origen a in de que se pronuncie sobre la prescripción alegada por el Estado Nacional (cfse. fs. 28via 69via. y 76).
Buenos Aires. U» de junio de 2010.
X E" v unuTA A. BEIÓ de CONGAMEL
MN
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:366
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