336 359 y control, del comandantejen jefe del Ejército (art. 1°) Se dispone, asimismo, que se considerará afiliado al IOSE al personal militar y civil del Ejército y la Gendarmería Nacional -y ios miembros de su familia-, en las condiciones que determine el Régimen de Afiliación, pudiendo extenderse ese-derecho a otras personas, de acuerdo a las normas de ese reglamento (v. art. 4° y art. 2, ley n° 18.683).
Se establece. en otro orden, el régimen económico - financiero del organismo, que incluye en el detalle de recursos, las cuotas de los afiliados, así como el de fiscalización v. Capítulos V. en especial, art. 19.2.. y VI).
En lo que toca al Régimen de Afiliación se dictó, en lo que interesa, el decreto reglamentario n° 1.478/97 (BO: 08/01/98), por el que se sustituyó el precepto hasta entonces vigente en la materia (v. arts. 1 y 2).
Se lee allí que el régimen comprende, entre otros, al personal militar y civil del Ejército, de la Gendarmería y del IOSE. en actividad y pasividad, sus grupos familiares (item 11.1). y los pensionistas (ítem I1.4); y, si bien se establece la afiliación obligatoria del personal activo, se dispone, en cambio, voluntaria la del personal retirado y la de los pensionistas (cfr.
capítulo 1, arts. 2. puntos a y b: 3, puntos a y d; 9, puntos a y b, apartados 1 y 2; y 11, punto a: todos del anexo A, dec. n° 1.478/97).
En lo que concierne a los recursos económicos, por su parte, el Régimen de Afiliación en estudio se ocupa tanto de las contribuciones patronales como de los aportes de los afiliados. dirigidos a satisfacer las erogaciones que demande el funcionamiento del IOSE v. Capítulo IV) En cuanto a las primeras, son las "... cantidades giradas periódicamente por el Ejército y la Gendarmería, al IOSE, en su carácter de empleadores, cuyo monto surja de un porcentaje de las remuneraciones que perciba el personal en relación de dependencia con el Ejército y la Gendarmería Nacional... (v. art. 21.a.).
En [o relacionado con los aportes, consistirán "en una suma cuyo valor surja de lo determinado en el Capitulo VI, artículos 24 y 25" (cfr url. 21 b), y su recaudación. a partir del descuento de los haberes y ulterior remisión al IOSE, estará a cargo de los organismos competentes -Contaduría General del Ejército, Dirección Nacional de Gendarmería. nstituto
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:359
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