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Fallos: 336:357 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 357 Resalta que lo vinculado con lá-determinación del aporte es una potestad del Poder Legislativo y que se halla vedado su incremento por instrumentos de jerarquía inferior ala ley dada su naturaleza tributaria o parafiscal, Expresa que, tratándose de una acción de inconsiitucionalidad, no procede el trámite previo. pes debe ser resuelta exclusivamente por el Poder Judicial, a lo que se stima vue se adujo la invalidez constitucional del artículo 30 de la ley n" 19.549. que impone dicha reclamación administrativa previa. con fundamento en los artículos 1, 18. 31 y 116 de la Ley Fundamental.

Resalta que los rubros salariales son irrenunciables y de tenor alimentario a la luz del artículo 14 bis de la Constitución, al tiempo que critica la imposición de costas. frente ai carácter verosimil y razonable del reclamo (v. fs. 88/99).

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Los actores, personal retirado y pensionistas del Ejército Argentino, peticionan la reducción al tres por ciento del aporte a la obra secial, IOSE, y la restitución retroactiva de lo abonado en exceso de ese porcentaje, cuestionando a tal efecto la resolución EMGEA n° 018/010v. fs. 1/8) Mediante ella. el Jefe del Estado Mayor Generai del Ejército, desde el 01/11/01 y hasta revertir la situación actual..", auterizó a la Dirección General del 1OSE a establecer entre otros puntos, el porcentaje de descuentos mensuales de la cuota de afiliación -Titular:

6: Grupo Familiar Directo 8. y Familiar a Cargo: 6- y la cuota minima -830- y a aplicar los nuevos porcentajes al sueldo anual complementario ¿ltems 1, 2 y 5. resol. n" 016/01, fs 83:84 del legajo agregado por proveído de fs. 31) Argumentó para elfo, en sintesis: a) el incremento en los gastos de salud -que, desde 1994, superan anualmente a los recursos disponibles- determinado por el aumento de las tasas de uso de las prestaciones médicas y los incrementos de costos de las coberturas provistas: b) el dictado de los decretos n" 430/00 y 484/00 y las teyes n" 25.452 y 25.455 y la consecuente modificación de los gastos en personal del Ejército y ia Gendarmería Nacional:

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-357

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