358 336 €) la disminución de las remuneraciones de los integrantes de esas instituciones y. con ello, de los recursos a percibir en concepto de obra social: d) la insuficiencia de las mecidas de carácter administrativo y asistencial para revertir la situación existente; y, e) la necesidad de adoptar las previsiones financieras que garanticen fos servicios sociales -fundementalmente, de sanidad- sin dejar de ponderar la situación económica de los afiliados (cir. cons., resol. n" 016/01) El tribunal interviniente, tras contestar la demanda el Estado Nacional, declaró el asunto de puro derecho y admitió el reclamo con arregle a un parecer dejado de lado. más tarde, por la Cámara (v. fs. 22/30. 34, 41/54 y 79/85)
NN
Ante todo compete subrayar que, con arreglo al artículo 1° de la ley n" 18.683, el instituto de Obra Social del Ejército (IOSE) tiene naturaleza jurídica de entidad autárquica, con jurisdicción en todo el pais; está dotado de personalidad y competencia para obrar por si en el ámbito cel derecho público y en el del derecho privado; y depende, en lo relacionado con su fiscalización, control y conducción, del comandante en jefe del Ejército. La finalidad del Instituto -según el mismo precepto- es el desarrollo de un plan permanente y progresivo de bienestar socia! para sus afiliados A traves del artículo 3", por su lado, se faculta al Poder Ejecutivo. con respecto al JOSÉ. para: a) Reglamentar su organización y funcionamiento, debiendo dictar el estatulo orgánico dentra del plazo de 90 días, a contar de la promulgación de la ley: y. b) Estabiecer en el mencionado cuerpo normativo lo referente al gobierno, administración y coriducción del ente y régimen económico-financiero y de fiscalización, con arreglo a las leyes generales de la Nación y a las previsiones que rigen las entidades autárquicas, debiendo tener en cuenta, de modo primordial. la finalidad del organismo (v. BO: 27/05/70) La norma reglamentaria, a su turno, aprueba el Estatuto Orgánico del IOSE (v.
art. 1, dec. n° 2.239/70; BO: 27/05/70).
En dicho cuerpo normativo, vale puntualizarlo, se reitera que el Instituto es una entidad autárquica de bienestar social dependiente, en cuanto a su fiscalización, conducción
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:358
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