336 321 ciones no fueron objeto de reproche alguno por parte del actor ante el superior tribunal, resulta irrelevante a los efectos del examen de la causa, examinar la calidad de la fuente a la luz de la doctrina "Campillay" (Fallos: 308:789 ) ya que se ha acreditado y ha quedado firme su veracidad, por lo que cabe concluir que los hechos referidos al actor contenido en las publicaciones no son pasibles del reproche de falsedad.
8) Que, como derivación de lo expuesto, resulta innecesario examinar este aspecto del fallo con base en la doctrina de la real malicia pues dicho estándar al establecer solamente criterios de imputación subjetiva, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa. En efecto, según precedentes de la Corte, tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que se hubieran involucrado en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (Fallos: 316:2416 : 1326:145 , considerando 6; "sciamaro Liliana E. c/ Diario El Sol", voto del juez Maqueda y del juez Zaffaroni (Fallos: 330:3685 ): "Patitó, José Ángel y otro c/ Diario La Nación y otros", voto del juez Maqueda (Fallos: 331:1530 ).
9) Que ello sentado corresponde determinar si existió en el caso la responsabilidad que le atribuyó el tribunal al diario demandado por la publicación de tres artículos respecto de los cuales se le reprochó que hubo un uso abusivo de la noticia y de la imagen del actor en la ilustración de dichas notas, con oraciones enjuiciadoras, reveladoras de un designio denostador en la conducta de la demandada.
10) Que en la nota publicada el 30 de diciembre de 1995 se efectúa un relato de los hechos acaecidos, similar a otras publicaciones, haciendo hincapié en la responsabilidad de los funcionarios públicos implicados quienes —al no poder negar
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:321
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