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Fallos: 336:320 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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320 336 asimismo, tratar en forma conjunta los agravios relativos a la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento en la consideración de argumentos planteados en la causa, pues a ello se imputa la di-recta violación de los derechos constitucionales invocados, guardando, en consecuencia, ambos aspectos, estrecha conexidad entre sí (conf. Fallos: 325:50 ; 326:4931 ; 327:943 , 3536, entre muchos otros).

6) Que, de modo preliminar, corresponde señalar que está fuera de discusión, al no haber sido materia de agravios por parte de la actora ante el superior tribunal, lc afirmado por la cámara respecto a la veracidad de la filmación que había sido proporcionada al medio de prensa y que dieron origen a las publicaciones cuestionadas. En efecto, la cámara sostuvo que el reconocimiento del actor de su propia imagen y voz otorgaban per se un alto grado de presunción de credibilidad a lo que la filmación registraba, motivo por el cual cabía dar por acreditados los hechos y dichos que de aquéllas surgían, sin que pudiera descalificarse esa apreciación que derivaba de la cbservación personal y directa, ponderada conforme el sentido común. Tampoco la clandestinidad con que fuera obtenido el video podía operar como obstáculo pues no fue tomada por un tercero ajeno sino por uno de los intervinientes en el hecho y si bien en definitiva la persona que lo filmó pretendía utilizar dicha prueba para conseguir sus fines, fue el propio actor quien concurrió a la casa de aquél, sabiendo a lo que se exponía.

Agregó que, de tal modo —con excepción de las notas aparecidas los días 25/9/95, 30/12/95 y 10/5/96- no se podía atribuir a la demandada una conducta reprochable ya que los artículos basados en los elementos que estaban en su poder y las entrevistas y ulterioridades de la causa judicial abierta, debían insertarse en el marco de la libertad de expresión y el deber de informar. que le asiste a la prensa cuando se trata de una cuestión cuyo interés público y actualidad devenían incuestionables.

7) Que, en consecuencia, toda vez que tales asevera

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-320

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