26 336 Algo parecido vive el mundo actual con la llamada pena de muerte. Desde la pionera abolición portuguesa y la toscana de Pietro Leopoldo hasta hoy, el abolicionismo ha cundido por el mundo civilizado. Nuestro país la abolió de su legislación ordinaría en 1921 y recientemente de la legislación penal militar, con lo cual se inscribe entre los países signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que, conforme a la cláusula de abolición progresiva, tiene constitucional e internacionalmente prohibido restablecerla. No obstante, por razones políticas internas, electoralistas y coyunturales, una de las mayores y pioneras democracias del mundo, como son los Estados Unidos, y pese a que en 1972 una digna y admirable Suprema Corte la declaró inconstitucional con el voto señero de su juez decano, sigue dando el triste y lamentable espectáculo de imponerla selectivamente y con frecuentes errores judiciales.
10) Que la reincídencia es un instituto de pareja antigtedad y el desconcierto de la doctrina jurídico-penal en todo el mundo demuestra la voluntad inquebrantable de legitimarla apelando a argumentos incompatibles, a veces con las bases mismas del republicanismo.
11) Que por varias vías se ha apelado discursivamente a sostener que el reincidente lesiona dos bienes jurídicos: uno inmediato que es el de la víctima y otro político, que es la alarma que provoca. Este fue el criterio en que se basaron los redactores del Codice Zanardelli y que fue criticado duramente por autores de todos los tiempos, desde Carrara hasta Antolisei, observando que el daño político es solo eventual, porque por lo general los únicos que se enteran son los policías y los magistrados.
Ante lo insostenible del doble daño por esta vía, Vincenzo Manzini lo transformó en la lesión a un interés general del estado en la conservación del orden jurídico. Esto significa que se considera la obediencia al estado como un bien jurídico lesionado en todo delito y que resulta más lesionado por el reincidente, con lo que se subestima penalmente el bien jurídico
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:26
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