336 29 los servidores del estado y el poder punitivo destinado a todos los habitantes. No cabe dejar de lado la observación de que la administratización de todo el derecho penal importa la consagración del inquisitorio.
12) Que la otra vertiente legitimante es la del peligrosismo positivista, al estilo de Enrico Ferri, producto del cruce de las agencias médicas con las policiales en los finales del siglo XIX, que dio por resultado la consagración de criterios discriminatorios y abiertamente racistas, que concluyeron en las mayores atrocidades de la humanidad, pues se basó en la cosificación del ser humano, incompatible con nuestra antropología jurídica constitucional. Todo ello sin contar con que desemboca en un derecho penal de autor que confiesa sin tapujos y que históricamente se puso de manifiesto con el único autor terriblemente coherente dentro de este pensamiento materialista grosero, que fue EKrylenko, quien en su proyecto, directamente eliminó la parte especial. A medio camino se quedó el propio Enrico Ferri y sus secuaces al propugnar la pena por peligrosidad sin delito.
De cualquier manera, incluso dentro de esta vertiente, la reincidencia no encuentra una explicación satisfactoria, pues la peligrosidad sostenida por todos los autores positivistas en sus diversas variantes, desde el propio Enrico Ferrí hasta Franz von Liszt, es un supuesto juicio de probabilidad y como tal un juicio fáctico, que debe realizarse en cada caso concreto pues es el pronóstico de probable conducta futura referido a una persona concreta, de carne y hueso, o sea que cuando se pretende que la reincidencia tiene por fundamento el juicio de peligrosidad, queda sin explicación una cláusula que invariablemente, para todos los delitos, en todos los casos y para todas las personas, imponga una agravación de la pena.
Para evitar esta contradicción, en el afán de legitimar y de combinar lo incompatible, se ha apelado a un pseudoconcepto incomprensible, como el de peligrosidad presunta. Hay pe
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:29
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