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Fallos: 336:25 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 25 invalidez constitucional del artículo 14 del Código Penal; pero b) al margen de la anterior cuestión, o sea, aun considerando constitucional la agravación por reincidencia, existen argumentos para cuestionar la compatibilidad del artículo 14 con la Constitución Nacional, Debido a ello habremos de separar aquí los planteamientos, tratando primero la cuestión de la reincidencia en cuanto agravante de penas y pasando luego a los que al margen de esa cuestión son propios del artículo 14 del Código Penal.

8) Que la reincidencia es un instituto que se ha mantenido en el tiempo, a pesar de que parte de la doctrina desde antiguo le ha negado fundamento, y la que se lo reconoce no acierta a dar con argumentos satisfactorios, mucho menos coincidentes y ni siquiera compatibles. Esto último se verifica mediante la enorme pluralidad de criterios con los que se la ha querido y se la quiere legitimar.

9) Que lo anterior parece dar la impresión de que nos hallamos ante una suerte de obstinación doctrinaria que, en todas las épocas, ha partido de la previa decisión de legitimarla para luego procurar los argumentos legitimantes.

Ninguna obstinación de esta naturaleza respecto de instituciones penales de data secular ha sido gratuita a lo largo de la historia del derecho penal, sino que siempre ha respondido a las dificultades políticas coyunturales y a la posibilidad de escándalo mediático.

Tal ha sucedido con la abolíción de la tortura, para lo cual basta recordar que mientras Pietro Verri escribía su libro Oosservazioni sulla tortura, que por cierto dejó inédito en su época, su padre Gabriele Verri, senador del patriciado milanés, escribía un dictamen negándose a extender a la Lombardía austríaca la abolición de María Teresa de Austria aconsejada por Josef von Sonnenfels en Úber die Abschaffung der Tortur de 1775, lo que demoró la abolición de esa aberración en la región hasta el código de José II o Josefino, pese a que habían transcurrido un siglo y medio desde la Cautio criminalis de Friedrich Spee y un siglo desde las Ordenanzas francesas de 1680.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-25

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