336 27 del victimizado. Tal posición equivale a decir que en todo delito se lesiona un derecho de la persona (o de la comunidad) pero que siempre hay un bien jurídico estatal, que no puede ser otro que un derecho del estado a la obediencia.
Teniendo en cuenta el tiempo político en que escribía Manzini y su ideología, es explicable el argumento, pues se corresponde con el derecho penal antiliberal del fascismo, notoriamente diferente al del nazismo. El penalismo fascista no suprimió el principio de legalidad, sino que lo mantuvo pero como seguridad para el estado y no para el ciudadano.
Cuando en plena época de entre guerras se caracterizó la diferencia entre los dos derechos penales antiliberales más desarrollados, fue Georg Dahm quien la siíntetizó con la mayor claridad (Nationalsozialistisches und faschistisches Strafrecht, 1935), afirmando que si bien la característica común era el antiliberalismo, la esencia diferencial provenía del modelo político: para el fascismo el estado creaba la nación, que vive con la máxima intensidad y en forma directa en las instituciones estatales, por lo que la ley devenía sin más en una norma ética y nacional. Así como el estado creaba la nación, la ley creaba el derecho, no habiendo nación fuera del estado ni derecho fuera de las leyes, No existía ninguna separación entre el orden legal y el de la comunidad, ni entre el ilícito material y la lesión legal formal. En este sentido, advertía con inteligencia, que no faltaban antecedentes doctrinarios no menores, por lo que sostenía que Bínding y su escuela se hallan vivos en el derecho penal fascista. En consonancia con este principio la Proluzione al Re del Código de Rocco de 1930 decía: Como organismo político y jurídico, el Estado se concibe como la población de un determinado territorio organizado política y jurídicamente bajo un poder supremo en modo tal de adquirir la capacidad de querer y actuar como un todo unitario, para la obtención de sus fines colectivos y adquirir así una distinta y autónoma personalidad, al tiempo social, política y jurídica (Relazione al Re, en Gazzetta Ufficiale, 26 de octubre de 1930). Es bastante obvio que estas
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:27
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