24 336 personas reincidentes, a quienes impone un derecho penal más riguroso en virtud de otros hechos, ocurridos, juzgados y compurgados en el pasado".
Como síntesis, aclara que le resulta dificultoso desvincular el pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal de la de la reincidencia (artículo 50 del Código Penal), ya que en el presente, la única consecuencia práctica que genera la calificación de reincidente, es impedir el egreso anticipado de quienes se encuentran en esa condición.
La Cámara de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, acompañando la opinión fiscal, por discrepante por el adoptado por esa Cámara.
La defensa del condenado interpuso ante esta Corte, queja por denegación del recurso extraordinario y mantuvo los agravios.
6) Que corresponde hacer lugar a la queja y considerar procedente el recurso extraordinario interpuesto, toda vez que la sentencia que se cuestiona proviene del tribunal superior de la causa, ya que se impugna un pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación Penal y suscita cuestión federal suficiente, en tanto que el conflicto que se plantea es entre una nozma de derecho común, artículo 14 del Código Penal y normas de la Constitución Nacional (artículo 18) e instrumentos internacionales incorporados a ella (artículos 5, 6 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
7) Que los planteos de inconstitucionalidad del instituto de la reincidencia (artículo 50 del Código Penal) y del artículo 14, de este último en cuanto impide al reincidente obtener la libertad condicional en forma absoluta, esto es, sin excepción alguna y, por ende, cancelando todo espacio de valoración a la potestad judicial, son solo en parte inescindibles, esto es: (a) si se declara inconstitucional el instituto de la reincidencia en cuanto a su consideración como agravante de penas, es consecuencia lógica de tal consideración la consiguiente
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:24
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